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¿Debemos reformar la Ley Núm. 172-13 de Protección de Datos Personales en la República Dominicana?

Diariamente las personas físicas nos vemos en la necesidad de compartir datos personales con entidades públicas y privadas para realizar trámites o transacciones ya sea de manera presencial o virtual. Compartimos datos personales al momento de pagar impuestos, de adquirir servicios financieros, de adquirir bienes de consumo y de realizar muchas otras actividades que llevamos a cabo de manera recurrente. Para cumplir su propósito, las entidades que proveen estos bienes y servicios realizan el tratamiento de datos personales.


Compartir datos personales es una práctica que se vuelve cada vez más frecuente con el desarrollo de las tecnologías. El uso intensivo de las redes sociales, la geolocalización, el internet de las cosas, las plataformas digitales y otros avances de la vida moderna han aumentado significativamente el volumen de datos personales que son objeto de tratamiento y que son explotados por diferentes industrias y autoridades.


Si bien el acceso a la tecnología facilita las operaciones que realiza el usuario, no siempre somos conscientes de que compartir nuestros datos personales conlleva riesgos para la privacidad y la seguridad de nuestros datos personales, para lo cual se requiere contar con una protección jurídica adecuada que permita mitigar esos riesgos.


La protección de datos personales constituye la protección jurídica de las personas en lo que concierne al tratamiento de sus datos de carácter personal. El artículo 44 de la Constitución dominicana consagra el derecho a la intimidad y el honor personal como un derecho fundamental. En la República Dominicana, el derecho a la protección de datos personales se construye sobre la base del derecho fundamental a la intimidad. En el contexto internacional este derecho ha adquirido una configuración independiente.


En el país, la Ley No. 172-13[1] no ofrece una protección integral de los datos personales de los ciudadanos, ya que se enfoca especialmente en el tratamiento de datos personales por parte de las Sociedades de Información Crediticia. La protección de datos personales implica que se establezcan reglas aplicables al tratamiento de datos realizado por cualquier entidad pública o privada con estándares adecuados de protección y con un catálogo robusto de derechos para los usuarios. En el país no existe ninguna normativa que regule el tratamiento de datos personales de manera integral para todas las actividades públicas y privadas. Tampoco existe una autoridad administrativa de supervisión en materia de protección de datos personales con facultad normativa y a la cual se le reconozca poder sancionador.


La evolución legislativa internacional, especialmente influenciada por la entrada en vigor del Reglamento General sobre Protección de Datos Personales de la Unión Europea (“GDPR”, por sus siglas en inglés) en el año 2018, genera un conjunto de obligaciones para las entidades que realicen el tratamiento de datos personales y confiere elevados estándares de protección a los usuarios. Una de las particularidades de esta norma es que, bajo ciertas condiciones, su ámbito de aplicación puede extenderse fuera de la Unión Europea.


En el país estamos en un momento crucial. El gobierno ha puesto en marcha la Agenda 2030 que establece una estrategia de largo plazo para asegurar la transformación digital integral impactando los sectores productivos, gubernamentales, académicos y la sociedad en su conjunto. La Agenda Digital 2030 se propone lograr una serie de reformas que apoyan la transformación digital entre las cuales contempla una reforma integral a la Ley de Protección de Datos Personales en la República Dominicana. Los esfuerzos emprendidos por el gobierno en materia de transformación digital constituyen una oportunidad para alinear la legislación sobre protección de datos a los estándares internacionales en la materia.




[1] Ley que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros públicos, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos destinados a dar informes, sean estos públicos o privados del 15 de diciembre de 2013.

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