El Covid19 impactó notablemente la sociedad y su forma tradicional de interactuar y desarrollarse. Uno de los esquemas que ha cambiado ha sido el mercado laboral. La pandemia aceleró la transformación del mercado laboral a escala mundial y trajo consigo nuevos modelos de trabajo y de relación laboral, cada día se suman más personas al teletrabajo. Son muchas las empresas y no necesariamente multinacionales, que ofrecen paquetes laborales partiendo de la modalidad remota. En concreto, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que alrededor de 23 millones de personas transitaron por el teletrabajo durante el segundo trimestre del 2020 en la región[1]. Cada vez más son más las personas, los profesionales o los emprendedores que se deciden por el nomadismo digital.
¿Qué significa ser nómada digital? ¿Qué es el nomadismo digital? Puede que sean conceptos para algunos nuevos, pero la verdad es que estamos hablando de nomadismo desde la prehistoria; lo único que actualmente tiene la particularidad del impacto de las tecnologías de la información y la comunicación. De acuerdo con la Real Academia Española, los nómadas son comunidades que se trasladan de un lugar a otro, en vez de establecerse permanentemente en un solo lugar[2]. Los nómadas, incluyendo los digitales, pudieran no tener un lugar fijo de residencia.
Ahora bien, el término nómada digital apareció por primera vez en 1997, cuando Tsugio Makimoto y David Manners en su libro Digital Nomad, refieren que,
(…) cómo las posibilidades tecnológicas actuales y futuras, combinadas con nuestra necesidad natural de viajar, permitirán una vez más que la humanidad viva, trabaje y exista en movimiento.
Así pues, los nómadas digitales son aquellos que usan las nuevas tecnologías para poder realizar su trabajo deslocalizados[3]. Son aquellos empleados, trabajadores y hasta emprendedores que su única relación de dependencia es el internet. Bajo ciertas condiciones, los nómadas digitales no están en la obligación de estar fijos en un lugar o incluso hasta en un país. Son, bien llamados, "independientes de la ubicación”.
Exploremos un poco la idea de que nomadismo digital no es lo mismo que trabajo remoto. Los nómadas digitales son toda una nueva cultura, son movidos por sensaciones y por la necesidad de explorar nuevas experiencias. Al final son quienes deciden desde dónde van a desempeñar su trabajo. A estos fines, Andrés Romero nos cuenta que estos, los nómadas digitales, son un microsegmento de mercado de colectivos potenciado por la tecnología, los nuevos modelos de trabajo y el deseo de no renunciar a conocer el mundo por un empleo estable. Pero, por su parte, al referirnos al trabajo remoto, no necesariamente entran en juego las sensaciones, este depende más de la política laboral de la empresa para la cual se trabaja. De manera puntual, también es importante resaltar que los nómadas digitales no son turistas y este segmento, tampoco le place ser llamados de esta forma.
Solo el impacto de la digitalización y los avances en las tecnologías de la comunicación es que hace posible que estemos hoy refiriéndonos a los nómadas digitales. Si bien en la actualidad no hay una cifra exacta ni datos oficiales sobre la cantidad de personas que puedan calificarse como tal, no menos cierto es, que han tenido y siguen teniendo un aumento exponencial. Ha sido tanto, que muchas ciudades o estados se han ido adecuando, mejorando sus redes de internet, para poder ser una opción de estadía o establecimiento para estos, los nómadas digitales. Pero, si los nómadas digitales pueden estar en cualquier lado, pero al mismo tiempo, no pertenecen a ese lugar, ¿dónde tributan estos nómadas digitales? Esta es la gran pregunta: la razón principal de este análisis.
Este es uno más de los desafíos que se plantean con la irrupción de la economía digital. Desde antes de 2013, organismos internacionales y las jurisdicciones han estado en constante conversación y análisis para determinar cómo enfrentar estos desafíos. Ahora, el problema fundamental esta en que los paises están aplicando disposiciones tributarias de un sistema tributario tradicional o análogo a nuevos modelos de negocio totalmente digitales. Entonces, hacemos énfasis y traemos a colación la pregunta que ha realizado Sanchez Archidona Hidalgo,
“¿cómo se combate jurídicamente, a efectos tributarios, un modelo de negocio donde solo se necesita un computador y banda ancha?” Nosotros agregaríamos: y que puede realizarse desde cualquier parte del mundo teniendo presencia en cualquier parte del mundo.
Entonces, esa misma situación se tiene con los nómadas digitales: ¿dónde tributan? En principio, no hay dificultad en determinar la aplicación de ciertos impuestos sobre todo los de carácter indirecto, dado que se puede establecer muy fácil el hecho generador.
La problemática está en el “dónde”, pero para impuestos directos. Indiscutiblemente, se trate o no de un nómada digital, este es un residente fiscal de algún país. Por lo que, debería tributar en algún lugar, pues algún país recibe esa renta. Entonces, pudiéramos pensar ¿cuál es el problema? El problema es determinar justamente eso: quién tiene derecho a gravar esa renta que genera ese nómada digital durante su vida activa o de generación de renta. Aquí debemos resaltar algunas reglas de carácter general que se aplican para esta determinación, que, dicho sea de paso, países como España[4], ya están empezado a regular de manera puntual aspectos de tributación de estos nuevos modelos de negocio.
Una de las principales reglas para la determinación de los gravámenes de rentas es conocer los criterios de sujeción de cada país. Estos tienen su propio sistema fiscal: renta mundial o territorial.
Aquí también debemos exponer lo relativo a la determinación de rentas extranjeras que van de la mano del tipo de sistema fiscal que tenga cada país. Dado que, si un nómada digital, es nacional de un país que tenga el sistema tributario basado en la renta mundial, es probable que, si ha generado rentas puede ser en relación de dependencia o como profesional liberal, estas sean susceptibles de ser gravadas en su país de origen o en el país donde sea residente. Pero, si no cumple con los criterios para ser llamado residente en su país de origen, muy probablemente pagara sus impuestos en el país donde se estén generando, salvo, alguna ley de incentivo o especial.
Otro punto, es que cada país tiene sus reglas de determinación de la residencia fiscal tanto para sus nacionales como para aquellos extranjeros que se encuentren en su país, como sucedería con los nómadas digitales. Para saber dónde y quién tiene derecho a gravar las rentas que esta generando esta persona, se debe establecer primero, cuál es su residencia fiscal. Tarea a veces difícil o poco sencilla, dado que los nómadas digitales están en constante movimiento.
La regla principal[5] es la permanencia física por un periodo superior a 183 días en dicho territorio. Así, para que una persona tribute sus rentas debe cumplir, en primer lugar, este requisito. No obstante, en caso de que, este criterio se cumpla en dos países al mismo tiempo, deben acudir al Convenio para evitar la doble imposición e iniciar con las reglas de desempate, si existe un CDI.
Finalmente, pero no menos importante, los convenios para evitar la doble tributación establecen reglas para el gravamen de las rentas, por lo que, es importante conocer la afectación de estas disposiciones frente a la generación de renta. Así pues, si existe un convenio entre el país de origen de la persona y el lugar donde se encuentre, entonces, aplican las reglas del Convenio. Pero, en el caso de que no exista un convenio, entonces, tributara conforme la legislación de cada estado.
Los nuevos tiempos conllevan muchos desafíos. Las administraciones tributarias tienen a su cargo el aumento de recaudaciones utilizando un sistema análogo frente a modelos de negocios y generación de renta totalmente digitales. Lo bueno es que pudieran seguir utilizando las disposiciones y cuerpos legales vigentes para gravar aquello que esta a su alcance, pero no será por mucho tiempo.
[1] Organización Internacional del Trabajo. Desafíos y oportunidades del teletrabajo en América Latina y el Caribe. Nota Técnica Serie Panorama Laboral en América Latina y el Caribe 2021. 2021. [2] Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. https://dle.rae.es [31 de agosto 2022]. [3] Asja Fior. Un nuevo Concepto de Fuerteventura: destino de nómadas digitales y trabajadores en remoto. Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Fuerteventura. 2021 [4] España se encuentra en proceso de elaboración de la “Ley de Startups’ que introduce novedades como la creación de un visado especial para los nómadas digitales y extranjeros que teletrabajan desde España. El Congreso de los Diputados español aprobó finalmente esta ley en diciembre de 2022 y la visa ya se puede solicitar desde principios de 2023. [5] Los países pueden establecer diferentes criterios de determinación de la residencia fiscal, no obstante, la gran mayoría, salvo México, por ejemplo, utilizan como primera condición la permanencia de 183 días. México utiliza como primera condición, la casa habitación.
Bibliografía
Asja Fior. Un nuevo Concepto de Fuerteventura: destino de nómadas digitales y trabajadores en remoto. Consejería de Educación y Juventud del Cabildo de Fuerteventura. 2021
Collosa, Alfredo. Sistemas Tributarios y Reformas Tributarias. Algunas Ideas del Tema (i). Blog CIAT. En linea: https://www.ciat.org/sistemas-tributarios-y-reformas-tributarias-algunas-ideas-del-tema-parte-1/
Comisión Fiscal Internacional CCPM. Introducción a la fiscalidad internacional. Editorial IMCP. Marzo, 2016.
De Juan Peñalosa, J. L.: «Estudio introductorio», Residencia fiscal y otros aspectos conflictivos. La armonización de la imposición directa, Aranzadi, Cizur Menor, 2013.
García Carretero, B.: «La presunción de residencia fiscal introducida por la Ley 36/2006, de Medidas para la Prevención del Fraude Fiscal con relación a las entidades radicadas en países o territorios de nula tributación o considerados como paraísos fiscales», en Quincena Fiscal, nº 12,2008.
García Carretero, Belén. La residencia como criterio de sujeción al impuesto sobre la renta de las personas físicas. Universidad Complutense de Madrid (España) 2005
OCDE Secretariat, Analysis of Tax Treaties and the Impact of the Covid-19 Crisis, 2020
Organización Internacional del Trabajo. Desafíos y oportunidades del teletrabajo en América Latina y el Caribe. Nota Técnica Serie Panorama Laboral en América Latina y el Caribe 2021. 2021.
Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.5 en línea]. https://dle.rae.es [31 de agosto 2022].
Siota Alvarez, Mónica. La Residencia Fiscal En El Impuesto Sobre Sociedades. Crónica Tributaria No.149-2013, pág. 199
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